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Artículo 3

El Inciso 3° Del Artículo 19 De Dicho Decreto, Quedará Así: La Factura Comercial Cuyo Valor Pasa De Cincuenta Pesos ($50), Que Sea Presentada Como Documento Supletorio De La Factura Consular, En Los Casos Previstos Por El Reglamento General De Aduanas Número 96, Paga Un Impuesto De Tres Pesos ($ 3)

Decreto 2044 de 1932 · POR EL CUAL SE ACLARAN ALGUNAS DISPOSICIONES DEL DECRETO NUMERO 1696 DEL AÑO EN CURSO

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El inciso 3° del artículo 19 de dicho Decreto, quedará así: La factura comercial cuyo valor pasa de cincuenta pesos ($50), que sea presentada como documento supletorio de la factura consular, en los casos previstos por el Reglamento General de Aduanas número 96, paga un impuesto de tres pesos ($ 3).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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