El Ministerio de Hacienda deberá ordenar la eliminación de peritos de las listas correspondientes, en los casos siguientes
Por haber sido condenado el perito en sentencia ejecutoriada por cualquiera de los delitos de perjurio o falsedad, al tenor del artículo 668, numeral 1º, del Código de Procedimiento Civil;
Por haber prosperado una objeción a su dictamen en avalúos anteriores, o por haber incurrido en alguna de las sanciones legales, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales b) y c) del artículo 32 de la Ley 63 de 1936;
Por solicitud del perito; y
Por ausencia definitiva del lugar en que se haya enlistado.