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Artículo 71

Decreto 1480 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de las Asociaciones Mutualistas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RESPONSABILIDAD DE TERCEROS. Los terceros serán igualmente responsables y se les aplicarán las sanciones previstas en la ley, por el uso indebido de la denominación "Asociación Mutual", o "Mutualidad", "Socorros Mutuos", "Auxilio Mutuos", "Protección Recíproca", o cualquier otra expresión similar que sirva para identificar la naturaleza de la Asociación Mutual, o por actos que impliquen aprovechamiento de derechos y exenciones concedidas a las Asociaciones Mutuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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