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Artículo 55

Decreto 554 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones sobre impuestos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Rebájase en el cincuenta por ciento (50%) el monto de los intereses debidos por concepto de impuestos nacionales distintos al de cuota militar, cuya rebaja, será del ciento por ciento (100 por 100) causados de mil, novecientos treinta y nueve (1939) inclusive hacia atrás, siempre que el pago se efectúe dentro del año siguiente a la fecha de vigencia de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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