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Artículo 15

Se Otorgará Licencia Especial De Funcionamiento A Empresas Que Presten El Servicio En Regiones Apartadas, Donde La Distancia, La Exiguidad De Los Equipos U Otras Circunstancias Similares No Permitan La Organización De Éstas En La Forma Normal Prevista En Este Estatuto

Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se otorgará licencia especial de funcionamiento a empresas que presten el servicio en regiones apartadas, donde la distancia, la exiguidad de los equipos u otras circunstancias similares no permitan la organización de éstas en la forma normal prevista en este Estatuto. El término de vigencia de esta licencia se definirá en cada caso , pero no podrá ser superior a diez (10) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2330 de 1986