°. En aquellas zonas periféricas en donde se está prestando el servicio por vehículos particulares, la autoridad municipal competente podrá habilitar estos vehículos para prestar dicho servicio, siempre y cuando cumplan con los requisitos fijados por la autoridad municipal competente, en desarrollo de lo preceptuado en el artículo 1. del presente Decreto y se vinculen a empresas legalmente autorizadas.
La autorización a que se refiere el presente artículo no representa cambio de servicio del vehículo.