JurídicoESEN

Artículo 3

Si En La Región En Donde Estuvieren Ubicados Los Terrenos No Existiere Municipio, Y Por Esta Razón No Funcionare Alcalde, El Despacho Que Ordena El Artículo 70 De La Citada Ley 110 Se Dirigirá Por El Gobernador O Intendente Al Comisario, A Fin De Que Éste Cumpla Lo Dispuesto En Dichos Artículos, Entendiéndose Por Municipio La Capital O Cabecera De La Comisaría

Decreto 558 de 1915 · por el cual se reglamentan los artículos 69 a 74 y 88 del Código Fiscal, en relación con la adjudicación de terrenos baldíos ubicados en territorio de las Comisarías.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Si en la región en donde estuvieren ubicados los terrenos no existiere Municipio, y por esta razón no funcionare Alcalde, el despacho que ordena el Artículo 70 de la citada Ley 110 se dirigirá por el Gobernador o Intendente al Comisario, a fin de que éste cumpla lo dispuesto en dichos artículos, entendiéndose por Municipio la capital o cabecera de la Comisaría. También intervendrá el Comisario, llegado el caso, en la práctica de la diligencia de que trata el artículo 74 de la Ley 110. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 558 de 1915