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Artículo 1

Decreto 1446 de 1922 · Por el cual se adiciona el Decreto número 668 de 1916

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Las funciones judiciales que el Código Militar atribuye al Presidente de la República como a Comandante en Jefe del Ejército, serán desempeñadas en cada caso, y por delegación que éste hace en el presente Decreto, por el Comandante de División, y las ejercerán asímismo respecto del personal de todos los Institutos y unidades que se encuentren dentro de la zona militar respectiva. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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