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Artículo 108

En La Liquidación De Los Auxilios De Marcha, No Se Computarán Las Leguas De Vías Férrea Y Sólo Se Dirá Que El Pasaportado Tiene Derecho Á Pasaje De 1ª Clase, Si Fuere Jefe Ú Oficial, Ó De 2ª, Si Fuere Individuo De Tropa

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la liquidación de los auxilios de marcha, no se computarán las leguas de vías férrea y sólo se dirá que el pasaportado tiene derecho á pasaje de 1ª clase, si fuere Jefe ú Oficial, ó de 2ª, si fuere individuo de tropa. Si la franquicia es por la mitad ó por la tercera parte del valor del trasporte, entonces se expresará tal derecho y se abonará en dinero al pasaportado la otra mitad ó las otras dos terceras partes del pasaje. La misma regla se observará para los pasajes en vapores de mar ó de río.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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