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Artículo 1

Ley 29 de 1958 · Por la cual se adiciona la Ley 36 de 1946 en honra del doctor Laureano García Ortiz

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ordénase erigir en esta ciudad de Bogotá, en el Parque de la Independencia, en sitio próximo a la Biblioteca Nacional, y en la ciudad de Rionegro, Antioquia, en sitio que determinará esa Municipalidad, sendos bustos en broce o en granito, del señor doctor Laureano García Ortiz. En los pedestales correspondientes será grabada la siguiente leyenda: "La República de Colombiana a Laureano García Ortiz, ciudadano eminente y patriota ejemplar". Se grabará en seguida el número y fecha de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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