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Artículo 12

Ley 49 de 1983 · Por la cual se constituyen las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, se reorganizan las Juntas Municipales de Deportes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Directores Ejecutivos de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, tendrán las siguientes funciones específicas:

a)

Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo Directivo.

b)

Diseñar la planta de personal de la entidad, señalar los cargos y sus funciones y proponer las asignaciones correspondientes y someter el proyecto a la aprobación del Consejo Directivo.

c)

Poner en ejecución las políticas, planes y programas de carácter nacional y regional.

d)

Presentar a su Consejo Directivo los proyectos anuales de presupuestos para su aprobación y la del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

e)

Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Junta Administradora Seccional de Deportes, de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias.

f)

Nombrar y remover, conforme a las disposiciones legales y estatutarias, los funcionarios de la Junta Administradora Seccional de Deportes.

g)

Ejercer el control y supervisión, en todo orden, de los organismos del deporte asociados, de la recreación deportiva y demás organizaciones reconocidas por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

h)

Las demás que le señalen el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, los estatutos y las que refiriéndose a la marcha de la Junta Administradora Seccional de Deportes no estén expresamente atribuidas a otras autoridades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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