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Artículo 54

Ley 112 de 1985 · sobre Presupuesto de Rentas, Recursos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1986.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los establecimientos públicos nacionales, deban suscribir contratos de obras suministro de materiales o prestación de servicios, que abarquen más de un año fiscal, se sujetarán a la aprobación previa de la Dirección General del Presupuesto y del Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 161 del Decreto extraordinario 294 de 1973 y el Decreto 1210 de 1984.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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