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Artículo 18

Las Adquisiciones Que Efectúe El Instituto Se Someterán, Según Su Cuantía, A Los Siguientes Requisitos: A) Compras Hasta De Diez Mil Pesos ($ 10

Decreto 2370 de 1968 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Provisiones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las adquisiciones que efectúe el Instituto se someterán, según su cuantía, a los siguientes requisitos

a)

Compras hasta de diez mil pesos ($ 10.000) no necesitarán cotización ni contrato escrito pero se reconocerán por resolución del Gerente;

b)

Compras de valor superior a diez mil pesos ($ 10.000) e inferior a cincuenta mil pesos ($ 50.000) necesitarán tres cotizaciones, acta de adjudicación y contrato escrito, y

c)

Compras de cincuenta mil pesos ($ 50.000) o valor superior, necesitarán de licitación pública o privada según la naturaleza de los elementos y conforme a las disposiciones vigentes.

Parágrafo

En los casos contemplados por el artículo 27 del Código Fiscal podrá prescindirse de las cotizaciones, y licitaciones ordenadas por el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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