El Ministerio de Obras Públicas y Fomento, de acuerdo con la Gobernación del Distrito Capital, procederá a la mayor brevedad posible a organizar la empresa o empresas que tomarán a su cargo el servicio de aguas, alumbrado público, construcción de fuentes públicas, alcantarillas, desagües y demás servicios que reglamenten la salubridad e higiene públicas.
En las empresas de que habla el artículo anterior serán accionistas el Gobierno Nacional, el del Distrito Capital y las demás entidades y particulares que quisieren prestar su cooperación.