Son atribuciones y deberes del Subdirector, fuera de los que se le señalen en el reglamento interno: ejercer, bajo la inmediata dependencia del Director, una continua vigilancia y un exacto control sobre la marcha de los diversos ramos del servicio disciplinario, económico e industrial, y reemplazar al Director en sus fallas temporales o en caso de ausencia o impedimento.
En las Cárceles y Penitenciarías donde no existe el empleo de Subdirector, el Secretario tendrá, además de sus funciones, las que por el presente decreto se señalan para los Subdirectores.