Artículo octavo . Todos los elementos producidos o fabricados en el país que adquiera la Sección de Provisión Agrícola de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, serán transportados por los ferrocarriles nacionales en condiciones que en ningún caso pueden ser inferiores a las señaladas para el transporte de artículos similares de procedencia extranjera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.