JurídicoESEN

Artículo 2

Los Gobernadores De Los Departamentos Donde Exista La Industria Minera Procederánm Inmediatamente A Contituír Y Presidir Juntas De Expertos En La Materia, Que Estudien Por Todos Sus Aspectos El Asunto De Que Trata El Precitado Decreto 2236, Y Rindan Destro De Treinta Dias Su Informe Razonado Al Ministerio De Industrias

Decreto 2276 de 1931 · Por el cual se aplaza la vigencia del marcado con el número 2236 del mes en curso, sobre impuesto de minas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° Los Gobernadores de los Departamentos donde exista la industria minera procederánm inmediatamente a contituír y presidir Juntas de expertos en la materia, que estudien por todos sus aspectos el asunto de que trata el precitado Decreto 2236, y rindan destro de treinta dias su informe razonado al Ministerio de Industrias.

Parágrafo

El nombrado Ministerio redirá al Presidente de la República un informe sobre los antecedentes del Decreto 2236, y sobre los estudios que las Juntas de que trabta este artículo y el mismo Ministerio realicen con posterioridad al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2276 de 1931