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Artículo 16

En Vista De Los Informes Y Proyectos De La Junta De Auxilios Y Del Interventor, El Ministerio De Obras Públicas Resolverá En Definitiva Sobre La Adjudicación De Las Casas Y Sobre La Cuantía Que En Cada Caso Corresponda Como Cesión Gratuita

Decreto 1965 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la ley 46 de 1937, que provee la adjudicación de casas a los damnificados en el terremoto de la ciudad de Túquerres

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En vista de los informes y proyectos de la junta de auxilios y del interventor, el ministerio de obras públicas resolverá en definitiva sobre la adjudicación de las casas y sobre la cuantía que en cada caso corresponda como cesión gratuita. Para este efecto, el ministerio podrá exigir de la junta, del interventor, de los empleados oficiales o de los damnificados, antes de hacer el reconocimiento de la adjudicación, él envió de los datos, informes y comprobantes que estime necesarios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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