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Artículo 1

Ley 60 de 1941 · Por la cual se nacionalizan unas carreteras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárase de urgencia nacional la construcción de los trayectos siguientes de carreteras en el Departamento de Bolívar: el ramal Arjona, Las Piedras, San Estanislao, Soplaviento, Calamar, San Juan; la que partiendo de La Cordialidad termine en el Canal del Dique, pasando por Santa Rosa y Villanueva, y el tramo de carretera de Lorica a Chinú o a otro punto cualquiera de la troncal de Occidente. El Gobierno Nacional ejecutará estas obras directamente o por contratos, en el menor tiempo posible, y estas carreteras quedan incorporadas a la red nacional, de que trata la Ley 88 de 1931 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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