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Artículo 129

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, presentarán su declaración de renta y patrimonio ante el Jefe o Comandante de la Unidad Operativa, Táctica o de Repartición, a cuyas órdenes se encuentren. Las Oficinas de Personal de cada Fuerza, recibirán las declaraciones de los Jefes o Comandantes de Unidad Operativa, Táctica o de Repartición y las remitirán a la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca. En consecuencia solamente esta Oficina liquidará el impuesto sobre la renta y su-s complementarios mencionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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