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Artículo 23

No Se Otorgarán Permisos De Explotación Dentro De La Parte Edificada De Las Poblaciones Y Caseríos

Decreto 2514 de 1952 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre explotación de metales no preciosos y sustancias minerales no metálicas de la reserva nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se otorgarán permisos de explotación dentro de la parte edificada de las poblaciones y caseríos. Si dentro de la zona, materia de un permiso, se encontraren una o más poblaciones o caseríos, quedarán excluidos de aquel su área urbana y cien (100) metros más en contorno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2514 de 1952