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Artículo 601

Las Multas Disciplinarias Que Impongan Los Funcionarios De La Justicia Penal Militar Se Pagarán Dentro Del Plazo Fijado, Y En Su Defecto, Dentro De Los Tres Días Siguientes A La Ejecutoria De La Providencia Que Las Hubiere Impuesto

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las multas disciplinarias que impongan los funcionarios de la Justicia Penal Militar se pagarán dentro del plazo fijado, y en su defecto, dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la providencia que las hubiere impuesto. Si no se pagaren, el funcionario las convertirá en arreste a razón de un día por cada diez pesos o fracción.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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