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Artículo 14

Las Compras Que Haga El Departamento Nacional De Provisiones En El Exterior, Cualquiera Que Sea-Su Cuantía, No Requerirán La Solemnidad Del Contrato Escrito, Y Cuando Excedan De Cinco Mil Pesos ($ 5,000), Deberán Ser,aprobados Por El

Decreto 251 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las compras que haga el Departamento Nacional de Provisiones en el Exterior, cualquiera que sea-su cuantía, no requerirán la solemnidad del contrato escrito, y cuando excedan de cinco mil pesos ($ 5,000), deberán ser,aprobados por el. Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo concepto favorable del Consejo Directivo. Tales pedidos quedan sujetos a las disposiciones dictadas O que dicte en lo venidero la Junta.de Control de Cambios y Exportaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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