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Artículo 20

Ley 22 de 1942 · Sobre prestaciones a los funcionarios del Órgano Judicial, del Ministerio Público y de lo Contencioso-Administrativo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las cabeceras de Distrito Judicial funcionaran comisiones dependientes de la Junta Directiva, formadas así:

Un Magistrado del respectivo Tribunal Superior, designado por el Tribunal; uno de los Fiscales del Tribunal, nombrado por la Junta Central, y el Gobernador del Departamento o su representante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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