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Artículo 4

Ley 108 de 1941 · Por la cual se provee a la irrigación de las llanuras del Tolima

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, por conducto del Ministerio de la Econonomía Nacional, administrará directamente o por delegación, las obras de irrigación una vez terminadas, con el objeto de atender a la conservación de las mismas, a la regulación y control de los servicios de riego, y al mejoramiento y ensanche de las obras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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