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Artículo 3

Ley 27 de 1935 · Sobre bienes ocultos por la cual se deroga el artículo 28 y se modifican los 29 y 30 de la Ley 110 de 1912 (Código Fiscal)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El denunciante de un bien oculto nacional tendrá derecho a una participación hasta de un 3' por 100 cuando el valor del bien oculto sea de $2.000 o menos; hasta de un 25 por 100 cuando ese valor sea de más de 2.000 y menos de $10.000; hasta de un 15 por 100 cuando el valor sea de $10.000 a $20.000, y hasta de un 10 por 100 cuando exceda de $20.000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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