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Artículo 47

Vacaciones Por Año Cumplido Y Continuo De Servicio

Decreto 1584 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2340 de 1971, reorgánico de la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vacaciones por año cumplido y continuo de servicio. Las vacaciones anuales se conceden por año continuo y cumplido de servicio. Se entiende por año cumplido el contado a partir de la fecha en que comenzó a prestar el servicio, hasta la misma fecha del año siguiente.

Parágrafo

El lapso de las licencias superiores a sesenta (60) días y las suspensiones en el ejercicio de funciones y de atribuciones, interrumpen en cómputo del tiempo para adquirir el derecho de vacaciones, en este caso el año empezará a contarse al cese de la novedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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