El subsidio de alimentación de los empleados públicos para quienes rige el presente Decreto y que devenguen asignaciones básicas no superiores a $ 15.000 mensuales continuará reconociéndose en la suma de quinientos pesos mensuales ($ 500.00) pagaderos por las respectivas entidades. No se tendrá derecho a este subsidió cuando el funcionario disfrute de vacaciones, o esté en licencia superior a quince días.
Cuando las entidades suministren alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.