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Artículo 11

Decreto 107 de 1989 · Por el cual se reglamentan los Comités DRI.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Comités DRI Municipales tendrán las siguientes funciones

a)

Elaborar planes y proyectos de desarrollo con base en las propuestas veredales.

b)

Presentar propuestas de acción sobre los planes de desarrollo integral en áreas DRI, a la administración municipal.

c)

Identificar y someter a consideración de la administración municipal proyectos de cofinanciación y cooperación.

d)

Estudiar las iniciativas y sugerencias de los Comités DRI Veredales y presentarlos a la administración municipal.

e)

Estudiar las iniciativas y sugerencias de la administración municipal para la cofinanciación de programas y proyectos de inversión.

f)

Presentar propuestas sobre las necesidades prioritarias y concertar la programación anual con la administración municipal.

g)

Evaluar el desarrollo de las acciones DRI y proponer los ajustes pertinentes, y

h)

Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos entre el Fondo DRI y la administración municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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