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Artículo 2

O

Decreto 2653 de 1993 · Por el cual se dictan normas sobre límites de crédito.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2o. Adiciónase el artículo 6° del Decreto 2360 de 1993 con el siguiente inciso: “Las operaciones de reporto activo computarán por el cincuenta por ciento (50%) de su valor, siempre y cuando se encuentren respaldadas con títulos emitidos o avalados por la Nación o por el Banco de la República, o emitidos para el cumplimiento de inversiones obligatorias o sustitutivas de encaje de instituciones financieras o aseguradoras.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2653 de 1993