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Artículo 61

Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

EFECTIVIDAD DE LAS MULTAS. Las multas que se impongan a los trabajadores afiliados o a los pensionados, se harán efectivas a través del empleador o del Instituto de Seguros Sociales, quienes, simultáneamente con los aportes, estarán obligados a descontarlas del salario o de la pensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento. Cuando se trate de multas a patronales activos, deberán incluirse, para su cobro, en la próxima facturación o autoliquidación a través de Nota Débito. Cuando los patronales sean inactivos por no tener afiliados al régimen, las multas se harán efectivas a través del cobro extrajudicial o judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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