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Artículo 17

Ley 63 de 1914 · Sobre Estadística Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Directores Subalternos de Estadística son visitadores del ramo en el respectivo Departamento, Intendencia o Comisaria, y ejercerán esta facultad una vez al año, por lo menos, en cada una de las oficinas nacionales, departamentales o municipales, en lo que corresponde al servicio estadístico. Pueden también practicarse visitas extraordinarias cuando el Director General o el Subalterno lo juzguen conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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