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Artículo 34

Ley 66 de 1964 · Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Quindío

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Municipios no podrán exonerar a ninguna persona natural o jurídica del pago de este impuesto. Las exenciones de impuestos que los Municipios hayan establecido o reconocido, o que en lo sucesivo establezcan y reconozcan, bajo cualquier forma o denominación, no comprenderán ni afectarán el impuesto a que se refiere esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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