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Artículo 15

Ley 85 de 1946 · Por la cual se provee a la financiación de viviendas para los trabajadores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto de Crédito Territorial celebrará negociaciones con las cooperativas de habitaciones debidamente constituidas, y que den garantía de solvencia y eficiencia técnica, para el efecto de encomendar a éstas el cumplimiento de las obligaciones respectivas que impone esta ley, en cuanto a los interesados que tengan derechos a sus beneficios y que, a la vez sean o se hagan socios de dichas cooperativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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