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Artículo 13

Decreto 59 de 1986 · por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

JUNTA DIRECTIVA. El órgano supremo de dirección, administración y control del Fondo será su Junta Directiva, la cual está compuesta así: por el Ministro de Hacienda o el Viceministro del mismo ramo como su delegado; por el Gerente General del Banco de república o el Subgerente Técnico como su delegado; por el Presidente de la Comisión Nacional de Valores; por dos representantes designados por el Presidente de la República entre personas provenientes del sector financiero, una de las cuales, al menos, del sector privado. El Superintendente Bancario asistirá a las Reuniones de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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