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Artículo 9

Se Designa Con El Nombre De Circular, El Telegrama Oficial Dirigido A Varios Funcionarios Residentes En Localidades Diferentes

Decreto 896 de 1924 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se designa con el nombre de circular, el telegrama oficial dirigido a varios funcionarios residentes en localidades diferentes. En el preámbulo de estos telegramas el signo Ofl., debe hacerse seguir inmediatamente a la palabra circular. Los funcionarios, autoridades o entidades que quieran transmitir telegramas circulares, enviaran a las Oficinas Telegráficas tantos ejemplares del despacho cuanto sean los destinatarios a quienes van dirigidos; pero cuando los destinatarios de una circular excedan de seis, bastara que se presenten un ejemplar para cada dos destinatarios. Sin esta formalidad no se dará curso a la circular

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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