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Artículo 3

Ley 43 de 1915 · por la cual se da una autorización al Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá contratar con el Municipio de Puerto Colombia la prestación del servicio de alumbrado eléctrico al Sanatorio u Hospital de cuarentena de dicho puerto, si lo juzga más conveniente y menos costoso que el actual servicio por medio de planta propia. En tal caso la suma de que trata el ordinal 2.° del artículo 1.° de esta Ley podrá elevarse hasta seis mil quinientos pesos ($6.500).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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