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Artículo 2

Ley 91 de 1925 · por la cual se decretan varios auxilios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxíliase con la suma de quince mil pesos ($ 15,000) cada una de las carreteras siguientes: la de Albán a Guayabal de Síquima; la del paso del río Fusagasugá al Municipio de Cunday; la de Concordia al puente de Bolombolo y la de Lorica a Coveñas; con cinco mil pesos ($ 5,000) la de Corozal a Sincelejo, y con seis mil pesos ($ 6,000) la de Chocontá a Guateque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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