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Artículo 5

Ley 120 de 1928 · Sobre reformas civiles y judiciales (Prescripciones y registro de propiedad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La declaración judicial de pertenencia de que trata esta Ley, solo recaerá sobre el inmueble o la parte de este que hayan poseído realmente el demandante por modo de los hechos positivos a que da derecho el dominio, según el Código Civil; y comprenderá ni afectara las zonas de terreno, los yacimientos de hidrocarburos demás bienes que hayan sido o sean materia de reservas de la Nación, o que haya sido declarados imprescriptibles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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