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Artículo 11

Composición De Las Comisiones Departamentales Del Interior

Decreto 565 de 2010 · por el cual se organiza el Sistema Administrativo del Interior y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Composición de las Comisiones Departamentales del Interior. Sin perjuicio de involucrar entidades u organismos adicionales, la composición de las Comisiones Departamentales del Interior se establecerá de la siguiente manera: • Gobernador del departamento quien la preside. • Alcaldes de los municipios del respectivo departamento. • Delegados regionales de las siguientes entidades: - Ministerio del Interior y de Justicia. - Ministerio de Defensa. - Consejería para la Acción Social y la Cooperación Internacional. - Superintendencia de Notariado y Registro. - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). • Comandante de Policía Departamental. • Comandante del Ejército de la respectiva División o Brigada con jurisdicción en el departamento. • El personero distrital o municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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