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Artículo 70

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 70. La correspondencia del concursado se pondrá en poder del Juez, quien la abrirá á presencia de aquél ó de su apoderado y entregara al depositario las cartas que tengan relación con los negocios del concurso, y al concursado ó su apoderado las que se refieran á otros asuntos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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