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Artículo 11

En Ningún Caso Los Cónsules Que, Como Administradores Provisionales De Los Bienes De Una Herencia Ab Intestato , Entren En Posesión De Ellos, Remitirán Parte Alguna Al Ministerio De Relaciones Exteriores, Pues Dichos Bienes Deben Permanecer En Poder De Los Cónsules Hasta Que Los Herederos Los Reciban Conforme A Los Títulos Que Exhiban Como Tales

Decreto 284 de 1918 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones legales relativas a la entrega de bienes herenciales de colombianos muertos en el Exterior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ningún caso los Cónsules que, como administradores provisionales de los bienes de una herencia ab intestato , entren en posesión de ellos, remitirán parte alguna al Ministerio de Relaciones Exteriores, pues dichos bienes deben permanecer en poder de los Cónsules hasta que los herederos los reciban conforme a los títulos que exhiban como tales. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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