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Artículo 2

Ley 118 de 1961 · por la cual la Nación aporta una suma de dinero para la construcción de Plazas de Ferias regionales en algunos Municipios del Departamento de Antioquia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas de que habla el artículo anterior serán entregadas a la Secretaría de Agricultura del Departamento de Antioquia, entidad que queda encargada de la debida inversión de esos dineros y de hacer los estudios, planos y presupuestos correspondientes, donde no los hubiere, todo de conformidad con la Ley 71 de 1946 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 118 de 1961