JurídicoESEN

Artículo 74

Decreto 561 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto, a captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las áreas mínimas en las industrias procesadoras de camarón . Las industrias procesadoras de camarón deberán tener, además de, las secciones o áreas comunes a todas las fábricas de alimentos, las siguientes como mínimo: -Muelle de recepción, -Sección de proceso con las siguientes áreas, como mínimo: -Área de pesaje en bruto. -Area de lavado. Area de selección, clasificación y elaboración. -Arca de pesaje y empaque. -Arca de glaseado. - Area de embalaje y pesado. - Area de congelación y almacenamiento. -Para el proceso de camarón Tití y otros camarones precocidos se tendrá: -Sección para lavado, cocido, pelado, devenado, clasificación y empaque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 561 de 1984