JurídicoESEN

Artículo 16

Cuando Se Trate De Una Labor Ininterrumpible Como La De Los Viajes De Navegación Fluvial O Marítima En Que El Personal No Pueda Tomar El Descanso En Todo El Curso De Una O Más Semanas, Se Acumularán Los Días De Descanso En La Semana Siguiente Al Rendimiento Del Viaje, O Se Pagará El Jornal Doble, A Opción Del Obrero

Decreto 83 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1926 sobre descanso dominical

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de una labor ininterrumpible como la de los viajes de navegación fluvial o marítima en que el personal no pueda tomar el descanso en todo el curso de una o más semanas, se acumularán los días de descanso en la semana siguiente al rendimiento del viaje, o se pagará el jornal doble, a opción del obrero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 83 de 1927