JurídicoESEN

Artículo 4

º Cuando Dichos Contratos, Por Su Cuantía Sean Aquellos A Que Se Refiere El Artículo 116 Del Decreto 468 De 1986, Se Remitirán Al Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Suscripción, Para Que Dicho Departamento Se Pronuncie Sobre Su Aprobación O Importación, Dentro De Los Diez Días Siguientes A Su Recibo

Decreto 274 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el literal h), artículo 7º del Decreto 468 de 1986.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando dichos contratos, por su cuantía sean aquellos a que se refiere el artículo 116 del Decreto 468 de 1986, se remitirán al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, dentro de los diez días siguientes a la suscripción, para que dicho Departamento se pronuncie sobre su aprobación o importación, dentro de los diez días siguientes a su recibo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 274 de 1988