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Artículo 3

Ley 59 de 1940 · Por la cual se deroga un artículo del Decreto de carácter extraordinario número 1440, de julio 18 del presente año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 5º del Decreto extraordinario número 1440 quedará así:

" El Ministerio de la Economía Nacional podrá autorizar a los molinos de trigo del país para mezclar a la harina de trigo hasta un veinticinco por ciento (25%) de almidón de yuca, siendo obligatorio a los expendedores hasta conocer del público la mezcla y su porcentaje."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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