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Artículo 1

Ley 41 de 1958 · Por la cual se crea la universidad Tecnológica de Pereira

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la Universidad Tecnológica de Pereira, en la ciudad del mismo nombre, con carácter oficial y autonomía jurídica municipal, con sujeción al régimen que prescribe el Decreto-ley número 0277 de 16 de Julio de 1958, y demás normas que dicte al respecto el Congreso Nacional o el Municipio respectivo.

Se considera como fin propio de la Universidad Tecnológica de Pereira, la formación de ingenieros profesionales en las distintas ramas técnicas que se estimen o juzguen ser necesarias para el desarrollo económico del país, conforme el espirito que contiene la ley 143 de 1948 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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