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Artículo 21

Decreto 2733 de 1959 · Por el cual se reglamenta el derecho de petición, y se dictan normas sobre procedimientos administrativos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo vigesimoprimero. Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedidos, o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos

a)

Cuando sea manifiesta su oposición con la Constitución o la Ley;

b)

Cuando no estén conformes con el interés publico o social, o atenten contra el;

c)

Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2733 de 1959