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Artículo 23

De Los Viáticos

Decreto 1652 de 1977 · por el cual se determina el sistema especial de clasificación y remuneración correspondiente a las distintas categorías de cargos del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los viáticos. Los funcionarios de seguridad social que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte de acuerdo con reglamentación especial del Gobierno. Los viáticos se fijarán según la remuneración básica mensual, así: Asignación Básica Dentro del país, Viáticos diarios en pesos Fuera del país. Viáticos diarios en dólares Hasta $ 5.000 400 50 De $ 5.001 a $ 10.000 500 60 De $ 10.001 a $ 15.000 600 65 De $ 15.001 a $ 20.000 700 70 De $ 20.000 en adelante 800 80

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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